euskadiko langile komisioak | 23 junio 2025.

La justicia condena a Calderería Cantera SL a pagar 625.000€ por la muerte de un trabajador por cáncer de pulmón originado por la exposición a humos de soldadura

  • CCOO recuerda que, más allá de las patologías derivadas del amianto o la sílice cristalina, las enfermedades profesionales del aparato respiratorio son un verdadero drama

11/06/2025.
Foto archivo

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El Juzgado de lo Social de Eibar ha emitido en fechas recientes la sentencia 102/2025, por la que se condena a la empresa Calderería Cantera SL, radicada en Eskoriatza, al pago de una indemnización de 624.455,21 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios a las personas herederas de M.M.A.M., trabajador fallecido en abril de 2023 debido a un cáncer de pulmón originado por la exposición a humos de soldadura durante su vida laboral en la empresa. En abril de 2022 CCOO ya hizo público que al trabajador se le había reconocido una incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional debido a la exposición a humos de soldadura, mientras que en octubre de 2024 se reconoció igualmente el recargo de un 30% de todas las prestaciones de la Seguridad Social, a pagar igualmente por Calderería Cantera SL debido a la ausencia de medidas preventivas frente a los humos de soldadura.

En la sentencia consta acreditado que M.M.A.M. ha estado “expuesto al riesgo de humo de soldadura en la empresa Calderería Cantera durante 37 años, sin que esta adoptara las medidas de protección legalmente previstas”, siendo la causa de la patología la sobreexposición a agentes químicos en el trabajo, citándose expresamente óxidos de hierro, de níquel y de cromo, sin la protección suficiente y adecuada. Entre los incumplimientos se pormenoriza en hechos tales como que la empresa no llevó a cabo mediciones de la exposición al humo de soldadura “con la frecuencia obligatoria y recomendada por Osalan y ello a pesar de haberse contemplado reiteradamente el riesgo de exposición a componentes químicos altamente peligrosos” tanto en las sucesivas evaluaciones de riesgos como en la vigilancia de la salud.

La sentencia recoge igualmente la constatación de Osalan en relación a que los puntos de aspiración localizada que se instalaron resultaban insuficientes. De la misma forma, en relación a la entrega de equipos de protección individual, “estos resultaban de todo punto insuficientes consistiendo en una simple mascarilla, proporcionada una vez al año, que en modo alguno cubría el riesgo”.

CCOO, sindicato que se ha ocupado de las reclamaciones de la familia del trabajador, entiende el presente caso como uno de los mejores ejemplos de empresa que, aún conociendo el grave riesgo, se desentiende de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras. El sindicato quiere igualmente trasladar que los humos de soldadura son un problema real para muchas personas trabajadoras en sectores vinculados al ámbito industrial y que no se pueden focalizar las situaciones de riesgo exclusivamente en las exposiciones al amianto y a la sílice cristalina.