euskadiko langile komisioak | 25 mayo 2025.

El TSJPV reconoce una incapacidad permanente absoluta a un trabajador al que la Seguridad Social había pretendido retirar incluso la incapacidad permanente total previamente reconocida por sentencia anterior

    Ante el calvario que ha hecho pasar a este trabajador CCOO urge a la Seguridad Social a revisar sus códigos éticos y deontológicos.

    08/05/2025.
    manifestación seguridad social salud laboral

    manifestación seguridad social salud laboral

    El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha emitido en fechas recientes la sentencia 1041/2025 por la que declara la situación del trabajador del sector de ayuda a domicilio B.A.L. como afectado por una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo por las graves patologías de columna vertebral que padece. B.A.L. es desde 1.997 trabajador de la empresa Aztertzen Servicios Asistenciales SL, dedicada a la asistencia domiciliaria de personas dependientes, de la tercera edad, con minusvalías o problemas de salud mental y de menores en riesgo de exclusión. Las condiciones de trabajo en el sector implican continuos sobreesfuerzos para la atención a personas usuarias, así como movimientos repetitivos característicos de las tareas domésticas de los domicilios de estas personas.

    En 2023 la Seguridad Social denegó a B.A.L en dos ocasiones la incapacidad permanente, decisión inentendible al encontrase el trabajador afectado por el síndrome de Forestier y por una espondiloartrosis severa con dolor crónico refractario a los tratamientos médicos, así como por escoliosis cervicodorsal y discopatías, protusiones discales y distintos grados de estenosis foraminal en diversas vértebras. Pese a este diagnóstico, y pese a conllevar esto igualmente efecto compresivo medular que genera incidencia reactiva psicológica, así como dificultades claras de movilidad y rigidez de la que se derivan disfagia, disfonía y disnea, la Seguridad Social consideró que el cuadro no disminuía la capacidad laboral. B.A.L. está en tratamiento en la unidad del dolor en Osakidetza.

    Como CCOO hizo público en noviembre de 2024, una sentencia judicial posterior declaró a B.A.L afectado por una incapacidad permanente total para su profesión habitual, decisión que fue impugnada para que se retirase tal calificación por la Seguridad Social, obstinada en todo momento como se ve por que B.A.L. volviese a su puesto de trabajo pese a sus graves patologías y los dolores que generan. La sentencia también fue recurrida por los servicios jurídicos del sindicato en el sentido contrario, con el objetivo de incrementar el grado de la incapacidad permanente hasta el de absoluta para todo trabajo, siendo este el fallo emitido ahora por el TSJPV, que considera que el trabajador padece “enfermedades crónicas y con mala respuesta al tratamiento, con progresivo empeoramiento, lo que actualmente genera limitación para los mínimos esfuerzos y para las actividades de la vida diaria, incidiendo en deambulación y en transferencias autónomas”. Por esto, se estima igualmente que la situación “resulta incompatible con la actividad laboral por cuenta ajena, que siempre impone unos mínimos de continuidad y rendimiento” que no se puede exigir al trabajador.

    El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha recordado que, dada la extrema e inusual gravedad del caso, el sindicato se ha movilizado frente a la sede del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Donostia en tres ocasiones, la última el 10 de abril del presente 2025, para exigir responsabilidades a esta entidad y que cese lo que parece una campaña de acoso con verdadero ensañamiento contra B.A.L. El sindicato entiende asimismo que algo falla en el sistema y algo falla, y de forma muy grave, en la Seguridad Social cuando esta entidad gestora pretende quitarle la incapacidad permanente total a un trabajador que precisa una incapacidad permanente absoluta. Urge una revisión de la ética y de la deontología médica en la Seguridad Social porque estamos ante lo que, al menos según el criterio de CCOO, constituye un caso de maltrato en toda regla.