euskadiko langile komisioak | 20 marzo 2025.

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La justicia considera enfermedad profesional los episodios de tendinitis y tendinosis de hombro de un maquinista del sector del asfaltado

  • CCOO considera el caso muy esclarecedor en relación al deterioro continuo de la salud por exposición a riesgos músculo-esqueléticos, tal y como ha demostrado la vigilancia de la salud practicada al trabajador

11/02/2025.
Foto: CCOO

Foto: CCOO

El Juzgado de lo Social Nº5 de Bilbao ha emitido en fechas recientes la sentencia 22/2025, por la que se reconoce que dos períodos de baja por patología en hombro derecho sufridos por el trabajador A.D.M. tienen su origen en una enfermedad profesional originada por el trabajo, habiendo estado hasta el momento mal calificados como enfermedad común.

A.D.M. ha sido trabajador de la empresa Asfaltos Uribe SA desde 2005 hasta el pasado 2024, año en el que la Seguridad Social le ha reconocido una incapacidad permanente total para su profesión habitual por enfermedad profesional debido a la citada patología de hombro. Las tareas desempeñadas han sido las de maquinista, usando fresadoras, mini-palas, barredoras, extendedoras y compactadoras, estando por ello expuesto de forma constante a vibraciones, tal y como detalla la correspondiente evaluación de riesgos. En ocasiones es necesario igualmente el uso de pico manual.

La sentencia considera probado que los episodios de tendinitis y tendinosis en hombro de A.D.M. están relacionados con sus condiciones de trabajo, y que estas son las que se reflejan igualmente en el RD 1299/2006, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales. Los procesos de baja han sido considerados enfermedad profesional debido a la realización de trabajos por parte de A.D.M. que implican abducción y flexión del brazo, requisitos establecidos por la legislación referida y que se relacionan con los movimientos repetitivos asociados al uso del pico manual.

El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha llamado la atención sobre uno de los hechos que la sentencia considera probados, como es el progresivo deterioro del hombro del trabajador. Esto se ha podido visibilizar a través de la vigilancia de la salud realizada entre el 2018 y el 2022, desde la aparición del dolor hasta las limitaciones prescritas para el trabajo respectivamente, pasando por la pérdida de movilidad diagnosticada en 2021. El caso de A.D.M. es para Ríos uno de los más claros ejemplos que permiten ver cómo se va deteriorando la salud debido a la exposición a riesgos músculo-esqueléticos. Tal es así que la sentencia recoge igualmente de forma textual que “la enfermedad profesional se había desarrollado en los nueve años previos a la aparición del dolor”.