euskadiko langile komisioak | 5 diciembre 2024.

La justicia reconoce incapacidad permanente total al trabajador cuyo caso denunció públicamente CCOO como un maltrato por parte de la Seguridad Social

  • El sindicato se movilizó hasta en dos ocasiones ante la sede del INSS en Donostia para exigir la incapacidad permanente que esta entidad denegaba al trabajador

14/11/2024.
Foto archivo

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El Juzgado de lo Social Nº1 de Donostia ha emitido en fechas recientes la sentencia 268/2024 por la que se reconoce que B.A.L. está afectado por una incapacidad permanente total para la realización de su trabajo habitual. B.A.L. es trabajador de la empresa Aztertzen Servicios Asistenciales SL desde 1.997. La empresa se dedica a la asistencia domiciliaria de personas dependientes, de la tercera edad, con minusvalías o problemas de salud mental y de menores en riesgo de exclusión. Según la propia Aztertzen Servicios Asistenciales SL ha certificado, entre las tareas de B.A.L. está la ayuda a preparar comida, lavado de ropa, plancha, limpieza del hogar y de espacios comunitarios, hacer camas, aseo e higiene de las personas usuarias y apoyo a la movilidad dentro y fuera del hogar.

B.A.L. se encuentra afectado por el síndrome de forestier y por una espondiloartrosis severa con dolor crónico refractario a los tratamientos médicos, así como por escoliosis cervicodorsal y discopatías, protusiones discales y distintos grados de estenosis foraminal en diversas vértebras. Por relacionarse todo este cuadro con enfermedades crónicas y progresivas se origina un grave menoscabo funcional con grave limitación para los esfuerzos y la vida diaria, generándose incluso riesgo para las personas que B.A.L. tendría que atender durante su actividad laboral.

El trabajador ha tenido que estar en tratamiento en la unidad el dolor, y según Osakidetza no es capaz de realizar esfuerzos ni actividades físicas debido a que padece rigidez axial en zona cervical, dorsal y lumbar. El examen de vigilancia de la salud llevado a cabo por el servicio de prevención concluyó que B.A.L. no era apto para su trabajo al constatar que no podía permanecer de pie ni sentado y que al tumbarse en la camilla comenzó a sufrir espasmos tanto en extremidades superiores como inferiores.

Pese a todo esto la Seguridad Social ha denegado a B.A.L. la incapacidad permanente en dos ocasiones. Esta entidad gestora ha considerado que estas patologías no limitan la capacidad laboral del trabajador y que este es capaz de realizar las tareas de su puesto de trabajo. Para denunciar lo que considera un caso claro de maltrato por parte de la Seguridad Social, CCOO se ha movilizado en dos ocasiones delante de la sede del INSS de Donostia, primero en octubre de 2023 y posteriormente en el entorno del 28 de abril, día internacional de la seguridad y la salud en el trabajo, de 2024.

La sentencia recoge que la propia Guía de Valoración Profesional editada por el INSS refleja expresamente que en las tareas del sector de la ayuda a domicilio existe alta carga biomecánica en columna cervical y dorsolumbar, alto manejo de cargas y alta exposición a bipedestación mecánica. A juicio de CCOO el hecho de que la Seguridad Social no respete ni sus propios criterios convierte este caso en un maltrato flagrante y escandaloso.

CCOO exige a la Seguridad Social una valoración real del binomio conformado por lesiones y tareas, como viene recogido en la sentencia, a la hora de considerar la posibilidad de realizar el trabajo. Tal valoración no ha existido en el presente caso, lo que ha generado a B.A.L. un gravísimo perjuicio, susceptible además de contribuir aún en mayor medida al deterioro de su salud.