euskadiko langile komisioak | 20 marzo 2025.

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El Trubunal Superior de Justicia del País Vasco condena a Kristau Eskola a actualizar los salarios tras la firma del fin de huelga

  • La sentencia, además, dicta que el pacto de fin de huelga tiene el mismo rango legal que el convenio y que tiene rango estatutario. Es hora de exigir el cumplimiento íntegro de dicho acuerdo.

30/10/2024.
Foto: Europa Press

Foto: Europa Press

En un nuevo varapalo judicial, Kristau Eskola ha sido condenada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a actualizar los salarios según lo pactado el 5 de febrero, y a considerar de obligado cumplimiento todo lo recogido en dicho acuerdo. Tras perder la demanda que pretendía ligar salarios a financiación, perder también la demanda que pretendía hacer esperar a los jubilados y despedidos para cobrar los atrasos de las deudas salariales generadas entre 2010 y 2016, pierde ahora de nuevo esta demanda judicial. La sentencia diferencia claramente qué y a qué obliga la actualización de las tablas salariales pactadas y los plazos para la devolución de los atrasos generados en los años 20201, 2022 y 2023.

Esta sentencia, a juicio de CCOO Irakaskuntza, zanja la polémica respecto a los salarios que el colectivo trabajador de los centros afectados por el convenio colectivo de Centros Educativos de Iniciativa Social de Euskadi habrán de cobrar desde ese 5 de febrero, que han de ser los determinados en negociación colectiva, en mesa de convenio, entre Kristau Eskola y los sindicatos. Por tanto, son estos los salarios a percibir y no los que diga la consejera Begoña Pedrosa, que únicamente debe preocuparse de pactar con las patronales y el resto de partidos de gobierno y oposición en qué medida y en qué forma financiarán esos salarios.