euskadiko langile komisioak | 23 abril 2025.

El TSJPV ratifica la indemnización de 58.381,07 euros que Auzo Lagun Sdad. Coop. tendrá que pagar a una trabajadora que ha contraído dermatitis por exposición a productos de limpieza

  • CCOO denuncia el calvario judicial que ha pasado la trabajadora, con varios procesos judiciales para el reconocimiento de la enfermedad profesional, la incapacidad permanente y la propia indemnización de daños y perjuicios.

15/04/2025.
Foto limpieza archivo

Foto limpieza archivo

La Sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha emitido en fechas recientes la sentencia 874/2025, por la que ratifica la condena, emitida en julio de 2024 por el Juzgado de lo Social de Eibar, a la empresa Auzo Lagun Sdad. Coop. al pago de una indemnización de 58.381,07 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios debido a la dermatitis que la trabajadora L.E.C.M. ha contraído y que está originada por las condiciones existentes en su puesto de trabajo.

L.E.C.M. ha desempeñado tareas de limpieza en la cocina central de la propia empresa y en la cocina del centro hospitalario Aita Menni de Arrasate, con exposición a productos de limpieza de la que derivan sus patologías. Como CCOO hizo público en su día, la trabajadora atravesó ocho periodos de baja médica entre abril de 2018 y abril de 2020, con diagnósticos de afta bucal y dermatitis eczematosa e irritativa del párpado.

La sentencia del TSJPV refleja que la evaluación de riesgos era incompleta e incluso que “la trabajadora estuvo prestando servicios de limpieza en la cocina sin una adecuada ventilación durante muchos años, siendo el primer sistema de extracción de diciembre de 2015”. L.E.C.M. comenzó a prestar servicios para Auzo Lagun Sdad. Coop. en septiembre de 2008, por lo que tal prestación de servicios sin ventilación adecuada se prolongó durante siete años. Se refleja también que L.E.C.M. “recibía órdenes de mezclar varios productos que no deben mezclarse”.

Según se desprende de la sentencia “la empresa incumplió también claramente la obligación legal de realizar mediciones para determinar los valores límite ambientales y biológicos y conocer la exposición”. Debido a este incumplimiento no podría llegarse a una determinación exacta del riesgo químico, por lo que carece de sentido afirmar que este fuera trivial.

Igualmente, al describirse las condiciones de trabajo de L.E.C.M. se dice que en cocina ha estado expuesta a temperaturas de 27 grados, temperatura que al ser alta puede haber influido en la volatilidad de los productos químicos y en la absorción dérmica. Este hecho es para CCOO especialmente grave, puesto que, si bien la empresa afirma haber entregado equipos de protección individual, es obvio que en primer lugar deberían haberse acometido por su parte medidas de tipo colectivo o las necesarias para reducir la temperatura y contribuir a neutralizar la volatilidad y la absorción dérmica.

 El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha considerado necesario denunciar el doble calvario sufrido por L.E.C.M. ya que, a la propia enfermedad, así como al sufrimiento, la molestia y el dolor físico que genera, habría que añadir el sinfín de procesos judiciales que ha tenido que atravesar. Varios de los ocho periodos de baja médica han tenido que ser reconocidos como derivados de enfermedad profesional a través de sentencias del Juzgado de lo Social de Eibar, mientras que para el reconocimiento de la incapacidad permanente total por enfermedad profesional ha sido necesario llegar hasta el propio TSJPV. 

CCOO quiere por ello denunciar la extrema gravedad de que no se adopten las medidas preventivas adecuadas por parte de las empresas, ya que como se ve en ocasiones están detrás incluso de que las personas trabajadoras no puedan seguir desempeñando sus tareas con normalidad.