euskadiko langile komisioak | 11 octubre 2024.

Auzo Lagun Sdad. Coop. deberá indemnizar con 58.381,07 euros a una trabajadora que ha contraído dermatitis por exposición a productos de limpieza

  • La acción sindical y judicial de CCOO ya consiguió que la dermatitis se considerase profesional y que se declarase a la trabajadora afecta de incapacidad permanente total

09/09/2024.
Foto limpieza archivo

Foto limpieza archivo

El Juzgado de lo Social de Eibar ha emitido en fechas recientes la sentencia 174/2024 por la que se condena a la empresa Auzo Lagun Sdad. Coop. al pago de 58.381,07 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios debido a la dermatitis que la trabajadora L.E.C.M. ha contraído y que está originada por las condiciones existentes en su puesto de trabajo. La trabajadora ha desempeñado tareas de limpieza en la cocina central de la propia empresa y en la cocina del centro hospitalario Aita Menni de Arrasate.

L.E.C.M. atravesó ocho periodos de baja médica entre abril de 2018 y abril de 2020, con diagnósticos de afta bucal y dermatitis eczematosa e irritativa del párpado, hasta sumar un total de 344 días. En 2020 CCOO ya consiguió que la justicia declarase como enfermedad profesional varios de estos periodos de baja médica, pues se derivaban de la exposición a los productos de limpieza presentes en el puesto de trabajo. Posteriormente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró la incapacidad permanente total por contingencia profesional de la trabajadora.

La sentencia estima que hay culpa directa de la empresa, al no haberse “realizado de forma correcta la evaluación de riesgos del puesto de trabajo”. La sentencia también refleja que en el plan de prevención de riesgos laborales no se recoge absolutamente nada sobre medidas preventivas de carácter colectivo así como tampoco de carácter individual. Por todo lo expuesto se concluye que “existe relación de causalidad entre el daño y el incumplimiento”.

En la citada documentación tampoco se señala la realización de mediciones ambientales ni analíticas para una correcta valoración de la exposición ni se ha acreditado que se haya llevado a cabo ningún otro tipo de prueba para valorar la volatilidad de los productos. La sentencia termina por considerar que esta ausencia de mediciones no debería haber permitido llegar a la conclusión, como se hace, de que el riesgo de exposición por vía inhalatoria o dérmica es trivial o que la referida exposición no es significativa.

El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha denunciado el calvario y el sufrimiento que ha atravesado esta trabajadora desde el año 2018 debido a la falta de medidas preventivas por parte de la empresa, y ha exigido a la patronal Confebask que dejen de considerar absentismo estas bajas, que están justificadas y buscan proteger en este caso a las personas que enferman debido al trabajo, y que exijan medidas preventivas reales a sus empresas asociadas.

CCOO valora igualmente como muy importante el análisis que la sentencia hace de la evaluación de riesgos, considerándola inadecuada para las conclusiones a las que ha llegado la empresa de forma igualmente inoportuna. La evaluación de riesgos es un documento de una importancia capital en opinión de CCOO, pero no es la primera vez que desde el sindicato se denuncian las malas prácticas existentes en torno a ella.