euskadiko langile komisioak | 5 diciembre 2024.

El TSJPV declara nulo, por primera vez, el despido de un trabajador por discriminación después de dos años de baja médica tras un accidente de trabajo

  • La sentencia obliga a la empresa a readmitir al trabajador y a indemnizarle con 12.000 euros.
  • CCOO valora muy positivamente la aplicación pionera por un tribunal superior de justicia de la sentencia del TJUE de 18 de enero de 2024, que obliga a la empresa a cambiar al trabajador afectado de puesto de trabajo.

13/05/2024.
Foto: Europa Press

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha emitido en fechas recientes la sentencia Nº 1063/2024, tras demanda presentada por los servicios jurídicos de CCOO de Euskadi, por la que se declara nulo el despido del trabajador R.L.R., perteneciente a la empresa Redes CAAB Oeste UTE Gestagua Intxausti, que actúa como subcontrata del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia para la actividad de conservación de las instalaciones y conducciones de la red primaria de abastecimiento.

R.L.R. sufrió un accidente en su puesto de trabajo que ha originado una patología de rodilla por la que el trabajador ha encadenado sendos periodos de baja médica que abarcan un total de dos años. Tras la reincorporación, el trabajador es declarado no apto por el servicio de prevención, siendo posteriormente despedido por la empresa, alegando ésta ineptitud sobrevenida e imposibilidad de adaptar el puesto de trabajo.

Entre el diverso argumentario del TSJPV figura lo establecido en la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 18 de enero de 2024, según la cual y en relación con lo igualmente recogido en la Directiva Europea 2000/78/CE, para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, la empresa viene obligada a la realización de esfuerzos razonables para la reubicación del trabajador en otro puesto de trabajo.

El TSJPV estima que la empresa no ha realizado ninguno de estos ajustes o esfuerzos razonables, por lo que no puede extinguir el contrato del trabajador, así como que “la decisión empresarial ha vulnerado la normativa comunitaria que protege al demandante de cualquier discriminación por razón de discapacidad”. El TSJPV realiza esta consideración debido a que el periodo de baja médica de dos años debe servir de criterio para afirmar la “discapacidad” y no la “simple enfermedad” del trabajador. Por ello, “cuando la empresa extinguió el contrato tenía plena constancia de que el proceso de IT del actor había sido de larga duración, por lo que el panorama discriminatorio está plenamente acreditado”.

Por todo esto la sentencia no sólo declara nulo este despido y obliga a la empresa a readmitir al trabajador, sino que también considera que la actuación es vulneradora del derecho a la igualdad, fijando una indemnización de 12.000 euros a pagar por la propia empresa al trabajador.

CCOO muestra su satisfacción por lo que considera una sentencia absolutamente pionera por ser, al menos según los datos de los dispone el sindicato, la primera emitida por un tribunal superior de justicia tras la sentencia del TJUE de 18 de enero de 2024, sin tener en cuenta la del TSJ de las Illes Balears que dio origen a la del TJUE. El sindicato valora muy positivamente la aplicación tanto de esta sentencia como de la normativa comunitaria frente al recurso al despido discrecional y arbitrario por parte de las empresas a personas enfermas o que, como en este caso, hayan sufrido accidentes de trabajo.

No obstante, CCOO urge al Gobierno a iniciar los trámites necesarios para modificar la normativa en relación a esta problemática, teniendo igualmente en cuenta la propia sentencia del TJUE de 18 de enero de 2024, debido a la gravedad de la situación en la que quedan las personas despedidas por estos motivos.