euskadiko langile komisioak | 29 abril 2024.

La Inspección de Trabajo condena a Elecnor por el accidente laboral sufrido por un trabajador que cayó de una escalera en malas condiciones

  • El trabajador ha tenido que permanecer de baja médica durante nueve meses.

29/02/2024.
Foto: Europa Press

Foto: Europa Press

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia ha condenado a la empresa Elecnor Servicios y Proyectos SAU al pago de un recargo de prestaciones del 30% al trabajador J.C.R.Y. por el accidente de trabajo que este sufrió en agosto de 2022 en instalaciones de la empresa. El origen de esta condena, que también ha significado que se levante acta de infracción contra la empresa, está en la ausencia de medidas preventivas que según la Inspección de Trabajo ha originado el accidente. El trabajador ha tenido que permanecer de baja médica durante nueve meses debido a las lesiones que le ha ocasionado el accidente.

La resolución de la Inspección de Trabajo ha considerado probado que la escalera que utilizó J.C.R.Y. era “de construcción artesanal o improvisada y que carecía de zapatas”, hecho último que originó que la escalera resbalase y el trabajador cayese. Esta escalera, que no estaba en condiciones de ser usada de forma segura, estaba a disposición de cualquier trabajador que quisiese usarla, no existiendo ninguna prohibición expresa sobre su uso ni ningún modo de impedir su utilización. Por esto, en la resolución se dice de forma textual que la empresa ha intentado “eludir toda responsabilidad trasladando al trabajador la obligación de comprobar las escaleras… …pero se trata de una obligación que le corresponde a ella y no cabe renunciar a la misma, ni trasladarla de manera genérica a cualquier trabajador” que pueda necesitar hacer uso de la escalera. Más allá de que la escalera estuviese en malas condiciones, ni siquiera debería estar en el centro de trabajo.

Se ha podido constatar igualmente que el centro de trabajo en el que ocurrió el accidente no ha sido objeto de una evaluación de riesgos, hecho que constituye una obligación para la empresa, y que si esta hubiese existido cabría la posibilidad de haber reparado en que había una escalera en nefastas condiciones de seguridad. Según lo reflejado en la resolución, el día en que la Inspección de Trabajo giró visita a este centro de trabajo había “bastante desorden y material distribuido por el suelo, siendo imposible el acceso de una carretilla”.

El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha considerado que es un error de bulto por parte de la empresa no haber incluido determinadas instalaciones de la misma en la evaluación de riesgos, máxime teniendo en cuenta que este hecho se encuentra como una de las causas generadoras del accidente acontecido según la Inspección de Trabajo. El sindicato considera aún menos entendible que la empresa quiera trasladar un determinado grado de responsabilidad al trabajador por lo que esto conlleva de intentar tapar la ausencia de medidas preventivas y hacer recaer la culpa sobre la víctima del accidente.