euskadiko langile komisioak | 28 abril 2024.

La justicia reconoce como enfermedad profesional la epicondilitis de una ayudante de cocina

  • CCOO denuncia la actitud de la Seguridad Social que ha pretendido mantener el origen común de la dolencia sin prestar la debida atención a las condiciones de trabajo de la trabajadora.

07/09/2023.
160 trabajadores y trabajadoras de los comedores escolares gestionados por Osventos pasarán a ser fijos-discontinuos gracias a un acuerdo histórico

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El Juzgado de lo Social Nº1 de Bilbao ha emitido en fechas recientes la sentencia 240/2023, por la que reconoce que el periodo de baja médica de cinco meses que ha atravesado la trabajadora M.V.H.M. con diagnóstico de epicondilitis es una enfermedad profesional. M.V.H.M. es ayudante de cocina perteneciente a la plantilla de la empresa Auzo Lagun Sdad. Coop. y desempeña esta tarea en un centro escolar de Portugalete, en el que se elaboran un total de 1.450 menús diarios, que se sirven cada media hora hasta completar cuatro turnos.

La sentencia considera probado que en este centro escolar M.V.H.M. realiza tareas que pueden ser susceptibles de generar epicondilitis en el codo, como son los movimientos repetitivos por ciclos iguales y cortos durante al menos una hora por turno, movimientos repetidos de brazo cada pocos segundos, que a su vez pueden implicar posturas forzadas, así como manipulación manual de cargas de entre tres y doce kg. Es habitual que en un puesto de trabajo de ayudante de cocina estas características se den en tareas tales como abastecimiento de materia desde almacén y cámara frigorífica, limpieza de maquinaria, línea de servicio y suelo, troceado manual de alimentos, abastecimiento y reposición de la línea de servicio y transporte de residuos a contenedor.

El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha considerado censurable, muy poco adecuada y muy lesiva para los derechos de la trabajadora la actitud del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el presente caso. Este organismo optó por no considerar de origen laboral la patología porque “no quedan demostrados movimientos repetitivos durante toda la jornada”, según recoge la propia sentencia. Estos movimientos repetitivos en el trabajo constan en la evaluación de riesgos de la trabajadora y en un informe de Osakidetza. Este último consigna igualmente una exploración de codo izquierdo compatible con epicondilitis. El gabinete de salud laboral de CCOO trasladó esta documentación al Instituto Nacional de la Seguridad Social en la solicitud que cursó, pero este organismo ha ignorado lo que en ella se decía perjudicando gravemente a la trabajadora, si bien finalmente la justicia ha dado la razón a esta última.