euskadiko langile komisioak | 28 marzo 2024.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera accidente de trabajo la lesión en un ojo provocada por un producto de limpieza

  • Mutualia sí reconoció en un principio que la conjuntivitis inicial fue provocada por el accidente, pero no reconoció ni la trombosis ni la oclusión de vena central de retina que sufrió con posterioridad el trabajador.
  • CCOO censura el comportamiento de esta mutua y de la propia Seguridad Social por no haber tenido en consideración que el hecho se originó en el puesto de trabajo debido a una salpicadura.

08/05/2023.
foto: Europa Press

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La sentencia 795/2023 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha considerado que el periodo de baja que ha atravesado el trabajador M.A.C.E. y que abarcó desde el 19 de enero al 14 de febrero de 2021 tiene que ser considerado accidente de trabajo y no una enfermedad común, como ha pretendido argumentar la mutua Mutualia. M.A.C.E. es trabajador de la limpieza en la empresa guipuzcoana Gureak Garbitasuna SLU y sufrió en su puesto de trabajo una salpicadura que le alcanzó en un ojo cuando vertía desde un balde a un inodoro agua sucia mezclada con un producto de limpieza desinfectante susceptible de provocar lesiones oculares graves, hecho este último que se reconoce en la propia sentencia.

M.A.C.E. acudió a Mutualia, entidad responsable de la gestión de las contingencias profesionales de la plantilla de Gureak Garbitasuna SLU, y aquí se le diagnosticó una conjuntivitis que fue reconocida en un primer momento como accidente de trabajo. No obstante, la trombosis y oclusión de vena central de retina que sobrevinieron a continuación y se relacionan igualmente con el hecho ocurrido en el trabajo no fueron reconocidas como accidente de trabajo. Tanto Mutualia como el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social no han considerado debidamente la relación de la lesión con lo acontecido en el puesto de trabajo.

CCOO censura la actitud de ambas entidades, puesto que el INSS también llegó a pretender argumentar la imposibilidad de establecer un nexo de causalidad laboral para no relacionar la salpicadura con las patologías. Mutualia, por su parte, ha intentado relacionarlas con antecedentes médicos de pérdida de visión y tensión arterial del trabajador. La sentencia derriba estos supuestos argumentos, puesto que establece que la pérdida de visión previa que padece M.A.C.E. no constituye enfermedad oftalmológica, así como que la existencia de factores de riesgo sin más, como el hecho de ser fumador, tampoco constituyen enfermedad cardiológica.

CCOO exige a mutuas e INSS que apliquen de una vez por todas, como vienen obligadas a hacerlo ambas entidades, lo contenido en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece premisas relacionadas con la consideración de accidente de trabajo para las lesiones que se sufran con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena, para las lesiones que se sufran durante el tiempo y en el lugar del trabajo o incluso para aquellas enfermedades previas y padecidas con anterioridad pero que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva de accidente de trabajo. El sindicato ha hecho constantes llamamientos a las personas trabajadoras a que no den por buenas las consideraciones de las mutuas que digan que algo es contingencia común, pero como se ha indicado ya en otras ocasiones, es necesario ampliar esta premisa a las consideraciones del INSS, por lo que se insta a las personas trabajadoras a acudir a CCOO para poder realizar un análisis pormenorizado de cada caso.