euskadiko langile komisioak | 26 abril 2024.

La Seguridad Social reconoce contingencia profesional por silicosis a un trabajador de una marmolería de Álava con incapacidad permanente absoluta desde 2015

  • El Juzgado de lo Social obliga a la aseguradora de la empresa, en concurso de acreedores, a abonar al trabajador la indemnización de 70.000 € recogida en convenio.

09/03/2023.
Foto: Europa press

Foto: Europa press

El afectador trabajó en una marmolería de Álava desde el año 1997 al 2015, cuando causo baja en la misma al declararse afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común (EPOC).

En ese momento se solicitó una determinación de contingencia ante los antecedentes de silicosis reconocidos en su empresa que no fue reconocida judicialmente. El seguimiento médico mantenido con posterioridad le supuso el diagnóstico de la dolencia como neumocosis simple por el Instituto Nacional de Silicosis en el año 2019. 

Desde CCOO se solicitó una nueva determinación de contingencia que supuso en marzo del 2021 el reconocimiento por parte del INSS del origen profesional de la Incapacidad Absoluta del trabajador.

Ante la negativa por parte de la empresa, en situación de concurso de acreedores, y de la aseguradora de la misma de no abonar la indemnización por Incapacidad Permanente recogida en el convenio de Construcción de Álava, alegando que el trabajador no pertenecía a la plantilla en el momento de la declaración de la enfermedad  profesional, desde CCOO se procedió a iniciar la reclamación judicial de la misma. 

La sentencia emitida reconoce el derecho del trabajador al cobro de la referida cantidad, al considerar inequívoca la relación de la enfermedad con la actividad laboral en la empresa, pese a que el reconocimiento del origen profesional de la Incapacidad sea posterior, iniciándose los plazos para iniciar las medidas legales oportunas en el momento del reconocimiento del origen profesional de las lesiones.

Por todo ello, desde CCOO del Hábitat de Euskadi animan a las trabajadoras y trabajadores a denunciar el origen profesional de todas las lesiones originadas por su actividad laboral, aunque sean diagnosticadas con posterioridad a la finalización de la relación laboral.