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La Inspección de Trabajo propone recargo de prestaciones contra Bridgestone por el caso de un trabajador incapacitado debido al riesgo ergonómico

  • CCOO denuncia que la Inspección de Trabajo ha constatado igualmente que estaríamos ante el tercer caso de un trabajador especialmente sensible al que no se le ha adaptado el puesto de trabajo.

03/03/2023.
Foto: Europa Press

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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia ha emitido un informe en el que propone que la empresa Bridgestone Hispania Manufacturing SL abone un recargo de prestaciones del 50% a un trabajador de la factoría de Basauri por un accidente de trabajo acaecido en 2017. El trabajador permaneció dos años de baja médica por este hecho, hasta que en 2019 se le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual. En 2022 se declaró por sentencia judicial que la citada incapacidad derivaba de accidente de trabajo.

La Inspección de Trabajo considera que Bridgestone Hispania Manufacturing SL ha incurrido en una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales al adscribir al trabajador a “un puesto incompatible con sus características personales… …generando un riesgo grave para su salud e integridad física”, vulnerando con ello diversos preceptos de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales. El trabajador desempeñaba un puesto incompatible con las limitaciones que conllevaba su situación médico laboral debido a una lesión crónica de muñeca. Sin embargo, en el puesto de trabajo de vulcanización en el que estaba había exposición a sobreesfuerzos en mano, muñeca, brazo y hombro, además de afección específica por vibraciones a muñeca y mano.

El accidente sobrevino por sobreesfuerzo en la zona de la muñeca cuando el trabajador aflojaba un tornillo mediante una llave manual y hacía fuerza tirando de la misma. Según refleja el informe “ni la tarea entraba dentro de su apto médico con limitaciones, ni tampoco las principales funciones del puesto de vulcanizador”, lo que a juicio de la Inspección de Trabajo entraña falta de medidas preventivas y por la que la empresa tiene que pagar ese recargo del 50% en todas las prestaciones económicas recibidas por el trabajador y debidas al accidente, incluidas todas y cada una de las mensualidades de la incapacidad total.

La Inspección de Trabajo también ha constatado que sería el tercer caso de un trabajador de Bridgestone Hispania Manufacturing SL al que no se le adapta el puesto de trabajo según su estado de salud, puesto que existen dos casos anteriores que conllevaron sendas actas de infracción por incumplimiento legal de esta obligación por parte de la empresa. 

La existencia de tres casos de incumplimiento en esta materia es considerada especialmente grave por CCOO, por lo que el sindicato exige a Bridgestone Hispania Manufacturing SL que adapte los puestos de trabajo según el estado de salud de las personas trabajadoras, tal y como viene obligada por el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Igualmente, el sindicato exige a todas las empresas que se realicen de forma pertinente las evaluaciones de riesgo ergonómico para detectar sobreesfuerzos, posturas forzadas, manipulación manual de cargas, movimientos repetitivos y situaciones similares que puedan suponer exposición a riesgos musculoesqueléticos.