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La Seguridad Social reconoce como accidente de trabajo la lesión de una monitora de comedores escolares provocada por separar a dos niños peleándose

  • CCOO denuncia la actitud de la mutua Fraternidad Muprespa, que no ha reconocido el origen profesional de la dolencia pese a acreditarse que ocurrió en el trabajo.

05/10/2022.
Foto: Europa Press

Foto: Europa Press

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Bizkaia ha emitido en fechas recientes una resolución por la que establece que el periodo de baja por tendinitis de la trabajadora M.E.D.S.D. es un accidente de trabajo. M.E.D.S.D. desempeña sus tareas como monitora de comedores escolares en el centro escolar CEIP Rontegi de Barakaldo y pertenece a la empresa Tamar Las Arenas SA.

La lesión, que se produjo en febrero del presente 2022 cuando la trabajadora tuvo que mediar en una pelea que se desencadenó entre dos niños en el patio del centro escolar, le ha ocasionado un periodo de baja de dos meses. Entre las tareas a desempeñar por la trabajadora se encuentra, entre otras, el cuidado y la vigilancia de los niños y niñas y el mantenimiento de la disciplina entre estos.

CCOO quiere denunciar la actitud de la mutua Fraternidad Muprespa, entidad responsable de la gestión de las contingencias profesionales de las personas trabajadoras de la empresa Tamar Las Arenas SA. Si bien estaba debidamente acreditado que el incidente se produjo en el puesto de trabajo, e incluso reconociendo Fraternidad Muprespa que la lesión de la trabajadora se relaciona con el citado incidente, finalmente esta mutua optó por no reconocer el origen profesional, derivando a la trabajadora al sistema público de salud para que acceda a la baja por enfermedad común.

El sindicato recuerda igualmente que esta práctica, que en el caso de M.E.D.S.D. se ha podido revertir a contingencia profesional, perjudica económicamente a las personas que están de baja médica. CCOO exige por ello una aplicación estricta del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, según el cual se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.