euskadiko langile komisioak | 5 abril 2026.

CCOO consigue una sentencia en la policía local del Ayuntamiento de Vitoria en la que se reconoce a un afiliado el derecho a la retribución del permiso parental.

  • La sentencia reconoce a nuestro afiliado el derecho a la retribución económica del permiso parental disfrutado durante cuatro semanas para el cuidado de su hija menor de ocho años.

27/03/2026.
Udaltzaingoa

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Así, en los fundamentos de derecho se argumentaba que en el momento de pedir el permiso, al carecer de trasposición el artículo 49 g) del EBEP en materia retributiva, es aplicable de forma directa la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de

20 de junio de 2019, relativa a la conciliación familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores, ya que el artículo 8.3 y el artículo 20.2 de la Directiva son normas incondicionales, imperativas y suficientemente claras y precisas, por lo que atribuyen derechos a los particulares. Se aplicaría la Directiva de forma directa por vacío legal.

Antes de la trasposición de la Directiva 2019/1185 en materia retributiva por el Decreto Ley

9/2025, se estaba ante un vacío legal generado por la falta de trasposición, a pesar de que ésta era obligatoria para los Estados con fecha límite el 2 de agosto de 2024.

Ante este vacío legal, y a la vista de los términos claros, incondicionales y necesarios del artículo 8.3 de la Directiva, cabe aplicar de forma horizontal esta norma al recurrente, ya que tiene para él efecto positivo.

Así, aunque el Ayuntamiento de Vitoria, en el Acuerdo Regulador aprobado en junio de 2024, se limitó a reproducir lo que indicaba el artículo 49 g) del EBEP, podía y debía haber ido más allá y trasponer el artículo 8.3 de la Directiva en materia de retribución. Como no lo hizo, se aplica de manera directa el artículo 8.3 de la Directiva y el actor tiene derecho a la retribución de las semanas disfrutadas antes de la aprobación del RDL 9/2025, como si hubiera existido prestación efectiva de servicio.

En cuanto a las dos semanas disfrutadas cuando ya estaba vigente la trasposición de la

Directiva en lo que se refiere a los aspectos retributivos por Real Decreto Ley 9/2025, la nueva redacción del artículo 49 g) del EBEP, que dice que el permiso parental no tendrá carácter retribuido, entra en contradicción frontal con la Directiva.

Se está ante una trasposición errónea por contradecir los términos claros de la norma europea. En este conflicto, prevalecen los términos del artículo 8.3 de la Directiva 2019/1158, de conformidad con el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea. Como el nuevo redactado del artículo 49 g) del EBEP contradice frontalmente la Directiva, no se puede aplicar la norma de derecho interno.

En este conflicto, prevale el derecho europeo. Se aplica de forma directa la Directiva, por ser incondicionada y clara.