euskadiko langile komisioak | 4 abril 2026.

Condenan a Mutualia a abonar la prestación por una fractura de costilla por sobreesfuerzo que negó en un primer momento

  • CCOO denuncia que Mutualia siguió negando el accidente de trabajo incluso después de confirmar por TAC la fractura de costilla

10/03/2026.
Foto de archivo de una concentración contra Mutualia

Foto de archivo de una concentración contra Mutualia

El Juzgado de lo Social único de Eibar acaba de emitir en fechas recientes una sentencia por la que reconoce que un periodo de baja que se prolongó durante casi dos meses del trabajador A.C.N. de la empresa Bereciartu Steel Castings SA, debido a una fractura de costilla que se produjo por un sobreesfuerzo, es un accidente de trabajo.

La empresa remitió de forma correcta el parte de asistencia a Mutualia, detallando la tarea y que A.C.M. “sintió un pinchazo en las costillas”. Diversas evaluaciones ergonómicas de riesgo del puesto de trabajo muestran la existencia de sobreesfuerzos y manipulación brusca de cargas voluminosas, así como de giros, flexiones y extensiones del tronco con carga en manutención.

La mutua, por su parte, realizó un diagnóstico provisional de dorsalgia, estimando que se trataba de algo no originado por las condiciones de trabajo, dejando reflejado en la documentación médica que no existía causalidad traumática como golpe o acción extraordinaria súbita. Osakidetza emite un parte de baja por contingencia común con un diagnóstico de fractura de costilla ya más ajustado a la realidad. Posteriormente Mutualia realiza un TAC al trabajador donde se detecta la fractura, pero pese a esto y volviendo a ampararse en que no hay evento traumático, la mutua continúa sin reconocer el origen profesional. La sentencia revoca el dictamen de la mutua, dando la razón A.C.M. debido a que la fractura de costilla “resulta compatible con los sobreesfuerzos continuados exigidos por las tareas llevadas a cabo por el trabajador”.

El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha trasladado que en un primer momento la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Gipuzkoa estableció igualmente que se trataba de una enfermedad común, y ha recordado igualmente que el pasado 30 de enero el sindicato trasladó a la comisión provincial de la Seguridad Social de ese territorio que era costumbre de la entidad no reconocer el origen profesional de patologías. Estaríamos pues ante un nuevo caso en el que una sentencia judicial tumba un dictamen no sólo de una mutua, sino también a la vez de la propia Seguridad Social, en materia de determinación de contingencia.

CCOO vuelve a hacer una valoración muy negativa de la actitud de las mutuas, que utilizan el hecho de que no existan golpes o mecanismos traumáticos similares para denegar el origen profesional de las patologías, ignorando deliberadamente que en los sobreesfuerzos o patologías posturales jamás se dan tales mecanismos. Más grave aún es el presente caso, tras haber constatado la propia mutua que había fractura de costilla.