euskadiko langile komisioak | 10 febrero 2026.

La Seguridad Social condena a Mutualia al pago de una prestación económica por epicondilitis de una auxiliar domiciliaria del Grupo Urgatzi

  • CCOO considera que el caso de esta trabajadora, afectada por diversas patologías relacionadas con el trabajo, es representativo de las condiciones de trabajo del sector

22/01/2026.
Foto genérica

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La Dirección Provincial de la Seguridad Social en Bizkaia ha emitido en fechas recientes una resolución por la que estima que el periodo de baja, con diagnóstico de epicondilitis, de la trabajadora del sector de ayuda a domicilio B.G.C. es una enfermedad profesional. La trabajadora es auxiliar domiciliaria de la empresa Grupo Urgatzi cuyo trabajo implica, entre otras cosas, limpieza funcional, apoyo a la movilidad de las personas usuarias del servicio y en última instancia toda tarea que conlleve que estas puedan continuar viviendo en su hogar mientras sea posible. Estas tareas implican movimientos repetitivos, posturas forzadas y manipulación de cargas que afectan, entre otras articulaciones, al codo.

Viendo la aparición de dolores y molestias en su codo derecho durante el trabajo, B.G.C. acudió a Mutualia, entidad responsable de las contingencias profesionales de Grupo Urgatzi. Esta mutua basó la denegación del reconocimiento del origen profesional de la epicondilitis en que como no hay hecho traumático, lo que habitualmente se asocia a golpes, caídas o similiares, no hay accidente de trabajo. De la misma manera, Mutualia incluyó en el informe de urgencias que la epicondilitis que la propia mutua diagnosticó “no forma parte del listado de enfermedades profesionales para el trabajo que realiza la paciente”.

CCOO ha mostrado su estupor ante estos argumentos de la mutua que no guardan relación alguna con la realidad. En primer lugar, las enfermedades profesionales, por ser enfermedades y derivarse de exposiciones a condiciones de trabajo que pueden durar años, carecen de hecho traumático concreto desencadenante. En segundo lugar y más grave aún Mutualia ha ignorado, cabría preguntarse si deliberadamente o no, que la epicondilitis sí está reconocida en el Real Decreto 1299/2006, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales, para el tipo de condiciones ergonómicas y riesgos músculo-esqueléticos a los que están expuestas las trabajadoras del sector de ayuda a domicilio. Esto último se lo recuerda la propia Seguridad Social a Mutualia en la resolución, trasladándoles que la epicondilitis está recogida en el epígrafe 2D0201 del real decreto citado. A la vista de estos débiles argumentos de Mutualia, CCOO se pregunta en manos de quién está la salud de las personas trabajadoras.

El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha recordado igualmente que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, (TSJPV) emitió en febrero del pasado 2025 una sentencia que reconocía como accidente de trabajo un periodo de baja de esta misma trabajadora.

B.G.C. llegó a estar de baja médica por accidente de trabajo al dañarse el codo izquierdo por sujetar a una persona usuaria del servicio que se iba a caer. En aquel momento Mutua Universal emitió un alta médica sin que la trabajadora estuviese recuperada, por lo que tuvo que acudir al sistema público de salud, que prescribió una baja médica por enfermedad común, periodo que la sentencia reconoció finalmente como derivado de accidente de trabajo.

El sindicato considera que este cúmulo de situaciones vivido por B.G.C. es muy representativo de las condiciones de trabajo que existen en el sector de ayuda a domicilio, así como evidenciador de la actitud que las mutuas tienen a la hora de no reconocer el origen profesional de las patologías de estas trabajadoras.