euskadiko langile komisioak | 26 septiembre 2025.

El TSJPV reconoce como enfermedad profesional el túnel carpiano de una limpiadora y desestima el intento de Fraternidad Muprespa de atribuirlo a su diabetes

  • CCOO recuerda que el Tribunal Supremo estableció hace ya más de diez años que el síndrome del túnel carpiano es una enfermedad profesional para el sector de la limpieza.

22/09/2025.
Foto archivo

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha emitido en fechas recientes la sentencia 1810/2025, por la que estima que el periodo de baja con diagnóstico de síndrome del túnel carpiano en mano derecha iniciado por la trabajadora A.M.B.M. en octubre de 2022 es una enfermedad profesional relacionada con las condiciones de trabajo de las tareas de la limpieza. El periodo de baja médica duró tres meses y se inició debido a que la trabajadora tuvo que ser intervenida quirúrgicamente por la dolencia en cuestión. A.M.B.M. es trabajadora de la empresa Cruz Roja Española, empresa en la que realiza trabajos de limpieza.

Se da la circunstancia de que, en la sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado de lo Social Nº3 de Donostia en noviembre de 2024 y que mantenía que la patología de A.M.B.M era una enfermedad común, figura que la mutua Fraternidad Muprespa alegaba entre otras cosas que la trabajadora padecía diabetes, por lo que “no quedaba acreditado que la enfermedad padecida derivase realmente del trabajo realizado”. El TSJPV, por su parte, en esta nueva sentencia que sí da la razón a la trabajadora y reconoce el síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional, apenas menciona que la trabajadora padece diabetes para finalmente ni tener en cuenta este hecho en el fallo.

El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, que ha afirmado no haber conocido un argumento tan fuera de tono para intentar ocultar el origen profesional de un caso de síndrome del túnel carpiano, ha resaltado igualmente que la mutua parece ignorar lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social. El artículo 156.2.f) de este texto legal, referido no a enfermedades profesionales, pero sí a accidentes de trabajo, afirma que tendrán la consideración de accidente de trabajo “las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente”, lo que hace que la patología de A.M.B.M. habría de ser considerada siempre contingencia profesional.

En relación con esto, CCOO recuerda que existe abundante jurisprudencia que relaciona las condiciones de trabajo de las tareas de limpieza con el síndrome del túnel carpiano. No en vano, el Tribunal Supremo ya se pronunció hace más de diez años en este sentido, afirmando que el síndrome del túnel carpiano es una enfermedad profesional para el sector de la limpieza, aunque este sector no figure entre los ejemplos que cita el RD 1299/2006, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales, para la patología en cuestión.