euskadiko langile komisioak | 12 agosto 2025.

Condenan a Auzo Lagun a pagar un recargo de prestaciones por falta de medidas preventivas a una trabajadora que acabó en incapacidad permanente total

  • En un escenario de incremento de temperaturas que hace aumentar la volatilidad de determinados productos químicos, CCOO insta a las empresas a adoptar medidas preventivas más rigurosas en las operaciones de limpieza.

23/07/2025.
Concentración Archivo

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El Juzgado de lo Social único de Eibar ha dictado en fechas recientes la sentencia 119/2025, por la que condena a la empresa Auzo Lagun Sdad. Coop. al pago de un recargo del 30% de todas las prestaciones de Seguridad Social a la trabajadora L.E.C.M. debido a la falta de medidas preventivas frente a la exposición a productos químicos en operaciones de limpieza.

A causa de tal exposición en el puesto de trabajo, L.E.C.M. atravesó diversos periodos de baja médica entre 2018 y 2020, con diagnósticos de afta bucal y dermatitis eczematosa e irritativa del párpado, que acabaron derivando en el reconocimiento de una incapacidad permanente total por enfermedad profesional por sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en 2022. Como CCOO hizo igualmente público en abril del presente 2025, este mismo tribunal condenó a Auzo Lagun Sdad. Coop. al pago de 58.381,07 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios debido a la enfermedad profesional contraída en el trabajo.

Además de determinar deficiencias en la realización de la evaluación de riesgos, la sentencia constata la inexistencia de pruebas sobre la toxicidad y volatilidad de los productos de limpieza, máxime cuando las etiquetas advierten sobre “la peligrosidad y el altísimo riesgo que supone su uso sin la observancia de los límites máximos de concentración ambiental”. Tal volatilidad es un factor muy a tener en cuenta en el deterioro de la salud debido a que “se trabajó durante años sin extracción y con las ventanas cerradas, alcanzándose una temperatura en el túnel de lavado de 50º”, sin que Auzo Lagun Sdad. Coop. haya acreditado la adopción de medidas preventivas de tipo colectivo. No en vano, el dato de la temperatura en el túnel de lavado es aportado por testigos, no acreditando la empresa medición de temperatura.

Entre las alegaciones que en su defensa presenta la empresa consta la adaptación del puesto de trabajo a la situación patológica de la trabajadora, adaptación que la sentencia considera insuficiente por “continuar la trabajadora en el puesto rodeada de otros compañeros que utilizan productos muy parecidos a los que le vienen contraindicados, por lo que los vapores y restos de los mismos permanecen en el aire”.

El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha considerado que es extremadamente urgente que “en un escenario como en el que nos encontramos, de incrementos constantes de temperatura debido a un cambio climático que no parece ser reversible y que exige adaptación, las empresas implanten medidas preventivas más rigurosas frente a la exposición a los productos químicos en las operaciones de limpieza”. CCOO considera un problema grave que, como en el presente caso, las empresas no tengan en cuenta que los productos químicos son más volátiles a mayor temperatura y que los productos que usan otras trabajadoras y trabajadores también permanecen en el aire junto a las personas sensibles al producto en sí, aunque estas últimas no lo utilicen.