euskadiko langile komisioak | 28 marzo 2024.

La Seguridad Social reconoce como accidente de trabajo la baja por ansiedad de un trabajador de una subcontrata de Sidenor

  • El trabajador se negó a utilizar una máquina que ponía en riesgo su salud y fue sancionado por ello. Posteriormente la justicia le dio la razón.
  • CCOO exige a las empresas principales un mayor control sobre las condiciones de trabajo de sus subcontratas.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha emitido en fechas recientes una resolución por la que estima que los periodos de baja médica por ansiedad que el trabajador R.G.R. ha atravesado entre el 9 de enero de 2019 y 23 de julio de 2019, así como el posterior iniciado el 26 de julio de 2019 y finalizado el 26 de junio de 2020, constituyen un accidente de trabajo, al derivarse la citada ansiedad de las condiciones laborales. R.G.R. es trabajador de la empresa Harsco Metals Lycrete SA, y desempeña sus tareas en las instalaciones que la empresa Sidenor tiene en Basauri, siendo la primera empresa una subcontrata de la segunda para la actividad de retirada de escoria del horno.

15/02/2021.
Foto: Europa Press

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R.G.R. tuvo que permanecer de baja en los periodos citados y ser tratado por Osakidetza, tras ser sancionado de forma injustificada por su empresa al negarse a utilizar maquinaria que constituía un riesgo para su salud. Tras estos hechos, la sentencia 219/2019 del Juzgado de lo Social Nº1 de Bilbao declaró injustificada la sanción, considerando que la empresa no acreditó que la negativa del trabajador a utilizar la maquinaria en cuestión ocasionase grave perjuicio a la propia empresa. La sentencia considera asimismo probado que la negativa del trabajador a usar la máquina en cuestión estaba justificada “por implicar su uso posible riesgo para su salud”.

CCOO vuelve a exigir a las empresas que estén haciendo uso de la subcontratación de obras y servicios a otras empresas que extremen las medidas orientadas a la coordinación de actividades preventivas, así como el control sobre las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras de las empresas subcontratadas. En relación con esto, el sindicato exige que ahora, al haberse reconocido un daño a la salud derivado del trabajo, tanto Sidenor como Harsco cumplan con la obligación legal que tienen de investigar las causas de ese daño a la salud, en este caso psicosocial, que se deriva del trabajo.

El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, recuerda que también la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia se pronunció en este sentido tras el accidente de trabajo acaecido en 2018 en una sucursal del BBVA en Erandio.  

En su día la Inspección estableció que había falta de medidas preventivas en la coordinación de actividades que ha de existir cuando en un mismo centro de trabajo concurren personas trabajadoras de distintas empresas, afirmándose que ninguna de las empresas había tenido en cuenta “los riesgos que se derivan de la interacción o concurrencia de trabajadores de una u otra empresa en el mismo centro de trabajo y al mismo tiempo”. Sobre este mismo accidente, la Delegación de Trabajo de Bizkaia estableció que la coordinación en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales entre empresas “no puede limitarse… …a un mero intercambio de sus evaluaciones de riesgos”.