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La Inspección de Trabajo propone sancionar y un recargo de prestaciones a una empresa del grupo Quirón Salud por el ataque de ansiedad que sufrió un trabajador

  • CCOO ya denunció en mayo de 2021 que el ataque de ansiedad sufrido por un trabajador de la cafetería del centro había sido reconocido como accidente de trabajo.

La Inspección considera que no se ha llevado a cabo la planificación de las medidas preventivas preferentes como la contratación de más personas trabajadoras para organizar y repartir mejor la carga de trabajo.

10/03/2022.
Foto: Europa Press

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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia ha emitido en fechas recientes un informe por el que se ha incoado expediente administrativo sancionador contra la empresa Servicios, Personas y Salud SLU. Asimismo se propone recargo de todas las prestaciones de Seguridad Social que el accidente de trabajo sufrido por el trabajador de la empresa R.A.T. le haya ocasionado tras el ataque de ansiedad sufrido el 23 de octubre de 2020. Servicios, Personas y Salud SLU es una empresa del grupo Quirón Salud, siendo R.A.T. parte del personal que atiende la cafetería del Hospital Quirón, situado en la Ctra/Leioa-Unbe, en el término municipal de Erandio. En la fecha referida el trabajador sufrió un ataque de ansiedad debido al exceso de carga de trabajo cuando se encontraba atendiendo la cafetería él solo.

La sanción y el recargo de prestaciones que la Inspección de Trabajo considera pertinentes lo son debido a la falta de medidas preventivas que ha dejado de implantar la empresa Servicios, Personas y Salud SLU frente a los riesgos psicosociales, especialmente frente a la acumulación de carga de trabajo en una sola persona, lo que se relaciona directamente con el ataque de ansiedad que R.A.T. sufrió en su puesto de trabajo. El informe emitido se basa en que la carga excesiva de trabajo se relaciona con la fatiga y el estrés laboral y en que el trabajador hacía frente a la carga de trabajo él solo en un momento en el que había habitualmente por lo menos otra persona trabajadora, lo que posibilitaba distribuir la carga de trabajo tal y como era necesario. Al trabajo habitual de atención de barra y mesas, se suma más carga de trabajo, puesto que hay que añadir las tareas relacionadas con las medidas frente al COVID-19 en el ámbito de la hostelería que fueron decretadas en aquella época por las autoridades sanitarias, y que implicaban limpieza y desinfección de mesas cada vez que se iban clientes, control de uso de mascarillas y organización de la distancia social dentro de la cafetería.

 La Inspección de Trabajo considera que, si bien la empresa ha hecho la evaluación de los riesgos psicosociales, una vez identificados estos no se ha llevado a cabo la planificación de las medidas preventivas. La empresa se ha centrado en medidas preventivas consideradas de carácter secundario por la Inspección de Trabajo, como serían la formación y la información, abandonando las medidas primarias y preferentes, que son las que realmente hacen frente a los riesgos psicosociales desde su origen. Estas medidas preferentes serían, entre otras, el establecimiento de pausas y la contratación de más personas trabajadoras para organizar y repartir mejor la carga de trabajo.

El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha considerado fundamental que la Inspección de Trabajo se centre en estas medidas que son consideradas preferentes, puesto que según el sindicato el incremento de plantillas es fundamental en muchas ocasiones como medida preventiva frente al riesgo psicosocial derivado de la carga de trabajo, y es habitual que las empresas sean remisas a aplicar tal medida. CCOO considera igualmente importante que la Inspección de Trabajo proponga recargos de prestaciones frente a la falta de medidas para prevenir los riesgos psicosociales, y considera pionera la resolución de la Inspección de Trabajo de Bizkaia debido a que esta figura sólo suele aplicarse cuando hay falta de medidas preventivas que pueda generar riesgos relacionados con la seguridad en el trabajo.