euskadiko langile komisioak | 29 marzo 2024.

Mutualia indemnizará a una trabajadora por las manchas en la piel que le ha ocasionado un tratamiento de infiltración

  • CCOO exige a las mutuas que informen debidamente sobre el pago de lesiones permanentes no invalidantes al que están obligadas.

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Bizkaia ha emitido una resolución por la que establece que la mutua Mutualia tendrá que abonar 540 euros a I.C.D., trabajadora de la empresa Gastronomía Cantábrica SA, debido a la decoloración cutánea que le ha producido en los codos el tratamiento de infiltraciones con corticoides al que se sometía en Mutualia.

17/01/2020.
Codo

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La cantidad responde a lo establecido en la Orden ESS/66/2013, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones definitivas no invalidantes que tengan su origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional.

I.C.D. padecía epicondilitis en ambos codos derivada de las posturas forzadas y movimientos repetitivos característicos en su puesto de trabajo de comida y comedor. Mutualia, entidad responsable de la cobertura de las contingencias profesionales en la empresa Gastronomía Cantábrica SL, optó por un tratamiento de infiltraciones de corticoide en ambos codos, tratamiento que ha ocasionado la decoloración cutánea. Tras observar las alteraciones cutáneas derivadas de las infiltraciones, la mutua descartó la posibilidad de llevar a cabo nuevas infiltraciones. Por otro lado, Mutualia no informó en ningún momento a la trabajadora de que tenía derecho al cobro de la citada compensación económica por las secuelas originadas ni, como viene obligada a ello, la tramitó ante la Seguridad Social.

CCOO exige a las mutuas que cumplan el trámite de informar y de facilitar el cobro de las lesiones permanentes no invalidantes a las que tienen derecho las personas que tengan accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El sindicato considera de extraordinaria importancia que, tal y como ahora deja claro esta resolución, las secuelas que originan el cobro de la cuantía económica pueden derivarse tanto del propio accidente o de la propia enfermedad como del tratamiento que la mutua correspondiente haya establecido para la curación.