euskadiko langile komisioak | 28 marzo 2024.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoce incapacidad permanente a un trabajador afectado por silicosis simple

  • CCOO censura, de nuevo, las alianzas establecidas entre Seguridad Social y mutuas para ocultar el origen profesional de las dolencias.

El TSJPV ha emitido una sentencia por la que se confirma que la silicosis simple que padece el trabajador A.G.P. es susceptible de reconocerse como una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional. A.G.P. ha trabajado como cantero en diversas empresas durante 19 años, siendo la última de ellas Obrinor SL, en la cual estuvo trabajando como peón de albañilería, con exposición a polvo de sílice a lo largo de su vida laboral.

23/12/2019.
Silicosis

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Pese a que el trabajador se encontraba en situación de desempleo y padece una silicosis simple, grado de dolencia que no suele reconocerse como incapacitante salvo que aparezca asociada a otras patologías, la sentencia estima que “no existe la más mínima prueba de que el trabajador pueda ser reubicado” sin exposición a polvo de sílice. A.G.P. presenta la silicosis simple asociada a otra patología como la tuberculosis, pero al ser ésta última latente y no activa, se estima que lo que procede es la incapacidad debido a que padece una enfermedad de tipo progresivo. La sentencia también deja claro que un peón de albañil tiene riesgo de exposición a polvo de sílice y que el propio informe del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social establece “la necesidad de que el trabajador evite la exposición e inhalación de polvo de sílice”.

La sentencia valora también jurisprudencia del Tribunal Supremo que había establecido ya que un puesto de trabajo comporta exigencias mínimas de profesionalidad, rendimiento y dedicación, no pudiendo exigirse “un verdadero sacrificio” al trabajador más allá de la capacidad laboral asociada a un estado de salud. Por todo ello el TSJPV ha condenado a la Seguridad Social y a Mutualia al pago de la correspondiente prestación económica según los tiempos de exposición y aseguramiento de las contingencias profesionales en cada una de las empresas.

Ante el repunte de casos de silicosis de origen profesional que se está viviendo, el responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha puesto en valor el buen trabajo de los servicios jurídicos del sindicato, y espera que esta sentencia ayude a afianzar el reconocimiento de incapacidades permanentes para las personas afectadas por silicosis simple no asociada a otras patologías manifiestas en el cuadro diagnóstico.

CCOO considera también muy censurable la alianza que la Seguridad Social establece con las mutuas para ocultar el origen profesional de las dolencias, como la llevada a cabo en el presente caso con Mutualia, llegando tanto la una como la otra a argumentar extremos desechados por la sentencia y que el sindicato considera totalmente falsos, como que un peón de albañil no tiene contacto con el polvo de sílice. El sindicato ya denunció una alianza similar a comienzos de este mes de diciembre, cuando Seguridad Social, mutua Fraternidad y la empresa Lanalden SA establecieron un frente común para perjudicar de forma clara a una trabajadora de la empresa referida.

CCOO valora como especialmente escandalosa la actitud de la Seguridad Social, puesto que es contraria al dictamen de uno de sus propios órganos, como es el Equipo de Valoración de Incapacidades. Este órgano ha dejado claro que el trabajador no puede estar expuesto a polvo de sílice.