euskadiko langile komisioak | 25 abril 2024.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco condena a la mutua Fraternidad al pago de la prestación por una lumbalgia una trabajadora de la residencia Azepa Gran Vía

  • CCOO exige a Fraternidad que no oculte accidentes de trabajo mediante el uso de antecedentes médicos de las personas trabajadoras.

El TSJPV ha emitido en fechas recientes una sentencia por la que condena a la mutua Fraternidad-Muprespa al pago de las prestaciones por accidente de trabajo de la trabajadora M.T.A. La citada trabajadora es auxiliar de geriatría en la residencia de la tercera edad Azepa Gran Vía SL, de Bilbao. En abril de 2018 sufrió un tirón lumbar al bajar a una usuaria de la residencia en silla de ruedas por las escaleras del portal. Las citadas escaleras carecían de rampa para este tipo de accesorios, por lo que las sillas habían de bajarse por la propia escalera y haciendo fuerza para que no cayesen.

07/10/2019.
Foto Europa Press

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La mutua Fraternidad-Muprespa optó por no reconocer el origen profesional de la dolencia, perjudicando económicamente a la trabajadora y obligándole a acudir a Osakidetza, entidad que optó por expedir un parte de baja por contingencia común ante la inacción y la dejadez de Fraternidad-Muprespa y la imposibilidad de la trabajadora para realizar sus tareas. Para ocultar el origen profesional de la dolencia, la mutua ha intentado argumentar que la trabajadora manifestaba dolencias previas en la espalda y que no ha existido un mecanismo lesivo causal, tipo traumatismo o similar.

La sentencia considera estos argumentos sumamente débiles y los derriba estableciendo que si bien la trabajadora estaba diagnosticada de dolencias previas, el tirón lumbar sobrevino en el trabajo, considerándose un accidente de trabajo “por producirse en el desempeño del mismo”, constituyendo también un agravamiento de una enfermedad preexistente producido en el trabajo. La sentencia da por sentado también que la legislación vigente establece que el alcance del concepto de accidente de trabajo también afecta a “las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que pueden surgir en el trabajo”.

El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha considerado deplorable que Fraternidad-Muprespa utilice antecedentes médicos de la trabajadora para negar la contingencia profesional, máxime cuando en el presente caso esas dolencias anteriores se ven agravadas por el proceso actual, pretendiendo ignorar que ese agravamiento también tiene la consideración de accidente de trabajo según el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social.

CCOO considera que cuando tanto Fraternidad-Muprespa en el presente caso, así como otras mutuas en otras ocasiones, no reconocen el origen profesional de las dolencias musculoesqueléticas por no existir mecanismo causal de traumatismo, lo que pretenden en realidad es negar las dolencias musculoesqueléticas en sí mismas, puesto que este tipo de dolencias se relacionan con posturas forzadas, manipulación manual de cargas y/o con movimientos repetitivos, pero no con golpes o caídas. El sindicato llama la atención sobre el hecho de que este tipo de dolencias se repiten en sectores feminizados, como comercio, residencias, ayuda a domicilio, limpieza o colectividades, por lo que el ocultamiento del origen profesional de este tipo de dolencias y el perjuicio económico que suponen para la persona afectada redunda en el empobrecimiento de las mujeres trabajadoras en general.