euskadiko langile komisioak | 29 marzo 2024.

El TSJPV reconoce como accidente de trabajo un ataque de lumbago producido en el vestuario antes de comenzar el turno de trabajo en el Hospital de Cruces

    El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha emitido en fechas recientes una sentencia por la cual reconoce que el episodio de lumbalgia que la trabajadora S.G.M. padeció el 16 de agosto de 2017 es un accidente de trabajo. S.G.M. es auxiliar de enfermería en el Hospital de Cruces y sufrió el referido episodio de lumbalgia en el vestuario del hospital media hora antes de comenzar su turno de trabajo, cuando se estaba poniendo el uniforme y concretamente al estirarse para ponerse un calcetín.

    05/06/2019.
    Foto: Europa Press

    Foto: Europa Press

    La trabajadora tuvo que estar de baja entre el 16 de agosto y el 26 de septiembre de 2017, periodo que ahora la sentencia estima que ha de ser reconocido como baja por accidente de trabajo y no por enfermedad común.

    La sentencia asimila en primer lugar el vestuario a un lugar de trabajo en el que se estaba llevando a cabo una previa y absolutamente necesaria fase de preparación para el trabajo, teniendo en cuenta que existe la obligación de llevar un determinado uniforme en el puesto de trabajo. En este sentido la sentencia estima que la patología sufrida presenta conexión clara con la ejecución del trabajo, estableciendo textualmente que “basta con que haya cierto grado de concurrencia causal… …sin que sea necesario que el trabajo sea la causa mayor, próxima o exclusiva de la patología”. Acudir al vestuario a ponerse el uniforme con el que se ha de realizar el turno de trabajo se considera una actividad normal de la vida del trabajo, y por tanto condición sin la que no se hubiese producido el episodio de lumbalgia en el presente caso. Por ello el accidente acontece en el lugar de trabajo y con ocasión del mismo “realizando una actividad preparatoria e impuesta por el propio quehacer profesional, cual es el vestido de la uniformidad laboral que proporciona el empleador”.

    El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha censurado la actitud de la mutua Mutualia, entidad responsable de la cobertura de las contingencias profesionales de la plantilla de Osakidetza, mutua que en todo momento ha intentado eludir sus responsabilidades y no pagar el importe de la baja por contingencia profesional a la trabajadora. Mutualia ha pretendido demostrar durante el proceso judicial que el accidente nada tenía que ver con la actividad laboral al ocurrir en el vestuario, argumento que es derribado en la sentencia, por lo que CCOO considera que la mutua debería de dedicar más sus esfuerzos a curar a la gente que sufre daños profesionales en vez de intentar disfrazar esos daños como enfermedad común.