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Condenan a Marmolería Pame al pago de un recargo de prestaciones a un trabajador enfermo de silicosis

    CCOO considera absolutamente necesario un plan de vigilancia postocupacional de la salud similar al del amianto.

    13/05/2019.

    El Juzgado de lo Social Nº1 de Bilbao ha emitido en fechas recientes una sentencia por la que condena a la empresa Marmolería Pame, de Muskiz, al pago de un recargo del 40% de todas las prestaciones que la silicosis reconocida como enfermedad profesional haya ocasionado al trabajador R.S.G. Debido a la silicosis que padece se le reconoció en 2013 una incapacidad permanente total por enfermedad profesional, que se deriva de la exposición al polvo de sílice y a la ausencia de medidas preventivas en Marmolería Pame. La sentencia establece que existe “relación causal entre el conjunto de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales imputado a Marmolería Pame y la enfermedad profesional de silicosis crónica simple desarrollada por el trabajador”, habiéndose dado en el centro de trabajo una “exposición incontrolada al polvo de sílice”.

    La sentencia tiene en cuenta los informes de Osalan e Inspección de Trabajo, los cuales expresan que, a pesar del riesgo laboral existente el servicio de prevención ajeno Malga, entidad con la que Marmolería Pame contrató la vigilancia de la salud, no aplicó al trabajador el protocolo de vigilancia sanitaria específica para la exposición al polvo de sílice entre los años 2000 y 2009, no realizándose la necesaria radiografía de tórax. Pese a considerarse acreditado que la exposición a polvo de sílice era superior a lo permitido, no existía protección preventiva individual ni colectiva adecuada.

    Ante los primeros indicios de la enfermedad en 2011, el servicio de prevención Malga emitió un diagnóstico de “apto en observación”,no realizando posteriormente ningún tipo de seguimiento sobre ese criterio de aptitud. El trabajador continuó en los mismos puestos de trabajo y con la misma exposición al polvo de sílice hasta febrero de 2013, hecho que es considerado como “flagrante” en la sentencia. La sentencia no ha dado por buenos los argumentos de la empresa, que ha pretendido hacer ver que desconocía los riesgos existentes, en particular los derivados de los aglomerados de cuarzo, en los cuales hay una mayor cantidad de sílice que en la piedra natural.

    CCOO pone en valor la sentencia, que muestra que la contratación de un servicio de prevención ajeno no exime a las empresas de sus responsabilidades, por lo que se hace un llamamiento tanto a empresas como a servicios de prevención para que se trabaje con seriedad en la defensa de la salud de las personas trabajadoras y en la aplicación de los protocolos de vigilancia específica de la salud. CCOO exige a Osalan la puesta en funcionamiento lo antes posible de un plan de vigilancia postocupacional de la salud para las personas expuestas a polvo de sílice, similar al ya existente para el amianto, tal y como figura en diversos planes de gestión de Osalan a propuesta del sindicato.