euskadiko langile komisioak | 19 abril 2024.

Condenan a la Marmolería Rafael Arguedas, y a su empresa sucesora, al pago de un recargo de prestaciones a un trabajador afectado de silicosis

    CCOO valora positivamente la condena solidaria a la empresa Leire Arguedas Menchaca y Eduardo Arguedas Menchaca SC

    25/01/2019.

    El Juzgado de lo Social Nº3 de Bilbao ha emitido recientemente una sentencia condenando de forma solidaria a la empresa Rafael Arguedas Menchaca (Marmolería Rafael Arguedas) y a su empresa sucesora, Leire Arguedas Menchaca y Eduardo Arguedas Menchaca SC, situadas ambas en Erandio, al pago de un recargo del 30% de todas las prestaciones derivadas de la enfermedad profesional que padece el trabajador I.G.N. Esta persona padece silicosis, dolencia contraída debido a su trabajo en Rafael Arguedas Menchaca y por la que se le ha reconocido una incapacidad permanente total por enfermedad profesional.

    I.G.N. estuvo trabajando en Rafael Arguedas Menchaca en diversos periodos entre julio de 2006 y abril de 2012. La sentencia considera probado que el trabajador sólo estuvo en esta empresa en contacto con aglomerados de cuarzo, material con una mayor proporción de sílice que otros y por ello susceptible en mayor medida de ocasionar silicosis. La medición llevada a cabo en el espacio mostró en su día que la exposición a polvo de sílice era inaceptable y debía de procederse a corregir la exposición, recomendando también que se prohibiese el trabajo si no era posible tal corrección.

    La sentencia también establece que la evaluación de riesgos desarrollada en 2010 constata “un incumplimiento efectivo de las normas de prevención de riesgos en materia de aspiración de polvo de sílice, con suspensión de polvo inasumible, defectos de ventilación en las instalaciones, defectos en los EPIs del trabajador que no posee mascarillas adecuadas y en el sistema de ventilación y nebulización”. Queda, en palabras de la sentencia, probado, que la empresa no acreditó la implantación de medidas preventivas en este sentido, así como que el trabajo de pulido de material con rotaflex en seco se desarrollaba sin ningún tipo de método húmedo de trabajo que impidiese la dispersión de polvo de sílice en el ambiente durante tal operación.

    Por todos estos graves incumplimientos, que han tenido incidencia directa en la enfermedad, se ha condenado a las empresas al pago del recargo de prestaciones.

    El responsable de salud laboral de CCOO, Alfonso Ríos, ha considerado de gran importancia que la sentencia haga recaer también la responsabilidad en la empresa sucesora Leire Arguedas Menchaca y Eduardo Arguedas Menchaca SC, ya que puede facilitar el cobro del recargo de prestaciones por parte del trabajador. La sentencia deja claro que “en ambas mercantiles la prestación de servicios es la misma, en el mismo centro de trabajo, con la misma maquinaria y unidad de negocio, con la misma masa de trabajadores y responsables, habiendo sido Eduardo Arguedas el jefe del demandante durante la prestación de servicios para la empresa Rafael Arguedas, siendo todos ellos hermanos”.