euskadiko langile komisioak | 15 junio 2026.

La justicia condena a Mutua Universal por negar como accidente laboral un tir贸n lumbar sufrido en el trabajo

  • CCOO alerta sobre la necesidad de acudir a la mutua de inmediato para evitar que se oculten accidentes de trabajo

27/05/2026.
Foto de envato

Foto de envato

La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Eibar ha emitido en fechas recientes una sentencia por la que reconoce que el tirón en zona lumbar sufrido por F.G.B. es un accidente de trabajo. FG.B. es trabajador de la empresa RTS SA, dedicada a la fabricación de productos de suspensión y dirección para la automoción y radicada en Mendaro, y sufrió en 2024 un tirón lumbar mientras trabajaba que Mutua Universal se negó a reconocer como accidente de trabajo.

El trabajador acudió a Mutua Universal cinco días después de sufrir el tirón, hecho este que ha sido alegado por la mutua en sede judicial para intentar justificar su decisión de no reconocer el accidente de trabajo. La sentencia derriba este argumento al considerar probado que el tirón tuvo lugar en tiempo y lugar de trabajo, tal y como refleja el informe de investigación del accidente hecho por la propia empresa, por lo que tiene la consideración legal de accidente de trabajo. Igualmente, se considera que la patología es “coherente con los riesgos recogidos en la evaluación de riesgos del puesto de trabajo que desempeña el demandante y que incluye sobreesfuerzos y posturas forzadas”.

Durante el juicio también se ha alegado que F.G.B tiene una prótesis de cadera, hecho este que la sentencia ni siquiera considera relevante. Por todo lo expuesto se condena a Mutua Universal al pago de la prestación económica del periodo de baja.

El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha considerado importante que la sentencia no tenga en consideración que la mutua alegue que el trabajador acudió a la mutua cinco días después de sufrir el tirón, pero pese a ello aconseja que se acuda a la mutua según se sufran este tipo de patologías en tiempo y lugar de trabajo para que la mutua cuente con menos argumentos cuando pretenda desviar la patología a la enfermedad común. CCOO recuerda que según se sufra este tipo de tirones, en ese mismo momento hay que solicitar a la empresa un parte de asistencia para acudir a la mutua aunque no se haya finalizado la jornada laboral. Si la empresa se negase a cumplimentarlo podría estar ocultando un posible accidente de trabajo, hecho denunciable ante la Inspección de Trabajo.

CCOO quiere igualmente llamar la atención sobre la necesidad de adaptar el puesto de trabajo a las condiciones anatómicas de las personas trabajadoras, ya que la sentencia también ha constatado que el informe ergonómico realizado por el servicio de prevención ajeno recoge quejas sobre la escasa altura de las máquinas, lo que obligaría a realizar flexión constante de tronco a las personas de más estatura.