euskadiko langile komisioak | 28 marzo 2024.

Una sentencia reconoce como accidente de trabajo el ocurrido durante el desplazamiento entre la residencia habitual y la residencia motivada por el trabajo

  • El fallo, que condena a la mutua Asepeyo al pago de la prestación económica, contribuye según la opinión de CCOO a la adaptación del concepto de accidente “in itínere” a las circunstancias actuales del mercado laboral.

16/01/2023.
Foto: Europa press

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El Juzgado de lo Social Nº11 de Bilbao ha emitido en fechas recientes una sentencia por la que estima que un accidente de tráfico sufrido por un trabajador un domingo por la tarde entre la residencia habitual, situada en Madrid, y la residencia en la que habita por cercanía a su puesto de trabajo, situada en Bizkaia, es un accidente de trabajo de los denominados “in itínere”.

El trabajador afectado, perteneciente a la empresa Elecnor Servicios y Proyectos SAU, sufrió el accidente un domingo a la tarde en el desplazamiento entre la Comunidad de Madrid y Bizkaia, provincia esta última en la que reside entre semana por motivos laborales. Al no poder desempeñar su trabajo debido a las molestias derivadas del accidente acudió a la mutua Asepeyo, entidad responsable de la gestión de las contingencias profesionales de las personas trabajadoras de Elecnor Servicios y Proyectos SAU. La mutua Asepeyo no sólo no reconoció el origen profesional del accidente, debido al cual el trabajador ha tenido que permanecer de baja médica, sino que igualmente es quien impugnó la resolución de la Seguridad Social que sí reconocía lo acontecido como accidente de trabajo.

Si bien el trabajador no se dirigía directamente al puesto de trabajo, la sentencia considera que la finalidad del viaje sigue determinada por una motivación laboral. Se recalca que el trabajador viajaba un domingo al domicilio ubicado en Bizkaia para incorporarse al día siguiente a su puesto de trabajo, siendo esto una opción adecuada que no rompe el nexo causal entre trayecto y trabajo.

CCOO considera de importancia este fallo, que contribuye a adaptar el concepto de accidente “in itínere” a las características actuales del mercado de trabajo, con un número importante de población trabajadora teniendo su residencia habitual en un punto y la residencia cercana al puesto de trabajo en otro, mediando en ocasiones grandes distancias entre sí. El sindicato ve necesario que se introduzcan este tipo de consideraciones en la jurisprudencia sobre los accidentes “in itínere”, así como las derivadas de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 2019 según la cual también se consideró accidente de trabajo la caída sufrida por una trabajadora al dejar a su hija en el centro escolar antes de comenzar su jornada laboral, no interrumpiéndose con esto el nexo causal.

Teniendo esto en cuenta, CCOO entiende que el concepto de accidente de trabajo “in itínere” está en camino de conectar con las nuevas realidades sociales y ha de adaptarse a nuevas necesidades como las de conciliación del trabajo con la vida familiar. Por ello el sindicato insta igualmente a Asepeyo y al resto de mutuas a no dilatar en el tiempo el reconocimiento del origen profesional de este tipo de siniestros, como se ha pretendido hacer en este caso.