euskadiko langile komisioak | 29 marzo 2024.

Segunda condena a la mutua Fraternidad por intentar ocultar el riesgo durante la lactancia natural en el caso de una trabajadora de Ambulancias Gipuzkoa

  • CCOO recuerda que hace una semana ya puso en conocimiento de la opinión pública una primera sentencia condenatoria a esta mutua por la misma práctica en el caso de otra trabajadora de esta misma empresa.

23/02/2022.
Foto: Europa Press

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El Juzgado de lo Social Nº5 de Donostia ha emitido una nueva sentencia condenatoria contra la mutua Fraternidad por no reconocer el derecho de una segunda trabajadora de Ambulancias Gipuzkoa Sdad. Coop. a la suspensión del contrato de trabajo ante el riesgo durante la lactancia natural. En esta segunda ocasión, la trabajadora E.G.N. también realiza su trabajo en una ambulancia medicalizada, con la categoría profesional de sanitaria.

Al finalizar en agosto de 2021 el periodo de baja por maternidad, E.G.N. solicitó a la mutua Fraternidad la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural con el correspondiente abono de la prestación económica, siendo todo ello denegado por esta mutua, igual que en el caso del trabajadora de la misma empresa que fue puesto en conocimiento de la opinión pública por parte de CCOO la pasada semana.

Nuevamente, la sentencia refleja que la propia evaluación de riesgos del puesto de trabajo hace incompatible la prestación de la tarea con la lactancia natural, puesto que las condiciones de trabajo incluyen exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, posturas forzadas, trabajo a turnos y nocturno, ruido, sobreesfuerzos y vibraciones, concluyéndose de forma expresa que “la trabajadora está limitada para el trabajo a turnos-nocturno por la imposibilidad de coordinar los horarios de la lactancia con los de los turnos de trabajo”. La coordinación se hace a través del número de llamadas de emergencia 112 y el aviso por emergencia se activa en cualquier momento de la jornada laboral, teniendo la trabajadora que encontrarse en la ambulancia en el plazo de 90 segundos. El hecho de que estas condiciones de trabajo, habituales por otro lado entre el personal de las ambulancias, figuren debidamente señaladas en la evaluación de riesgos, hace especialmente inentendible para CCOO que la mutua deniegue la prestación e intente ocultar la existencia de riesgo para la lactancia natural.

CCOO entiende que la mutua Fraternidad está vulnerando el derecho de las trabajadoras de Ambulancias Gipuzkoa Sdad. Coop. a una lactancia natural segura, obligándolas a exponerse a unas condiciones de trabajo que se ha acreditado que son de riesgo, por lo que exige a la citada mutua que cesen en esta práctica y respeten el derecho de las trabajadoras a una lactancia natural segura. 

El sindicato recuerda que, tal y como recoge la propia sentencia, la prestación por riesgo durante la lactancia natural se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres “con el objetivo de mejorar la integración de la vida laboral de la mujer en el ámbito laboral y de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar”, por lo cual la mutua tienen que valorar hasta qué punto está atentando contra estos preceptos y derechos.