euskadiko langile komisioak | 19 abril 2024.

El TSJPV ratifica la condena a CAF y a una de sus subcontratas a pagar 280.000€ a la familia de un trabajador fallecido por amianto

  • CCOO denuncia que CAF ha intentado alegar, sin éxito, que hasta 1973 se desconocían los efectos nocivos del amianto.

El TSJPV ha emitido en fechas recientes una sentencia por la que ratifica la condena a la empresa Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles SA (CAF) y a la empresa José Manuel Armesto Valcarce (subcontrata de CAF) al pago solidario de una indemnización de 279.937,37 euros para la familia del trabajador Francisco Javier Pérez Hernández. 

19/10/2020.
Foto Europa Press

Foto Europa Press

El citado trabajador falleció en noviembre de 2018 a causa de un mesotelioma pleural maligno, enfermedad que se derivó de la exposición profesional al amianto en las instalaciones de CAF. Francisco Javier Pérez Hernández estuvo en este centro de trabajo apenas seis meses entre los años 1971 y 1972, lugar en el que entró en contacto con el amianto en operaciones de montaje de trenes.

Al confirmar la sentencia de primera instancia, se considera acreditado que en las instalaciones de CAF había exposición al amianto, no utilizándose durante el periodo en el que Francisco Javier Pérez Hernández estuvo en la empresa ningún sistema de extracción localizada en los procedimientos de manipulación de amianto en los que se podían producir desprendimientos de fibras. En el citado periodo tampoco se facilitaban los equipos de protección individual adecuados al riesgo.

Durante el proceso judicial, CAF ha intentado demostrar que había mediciones de partículas de amianto en el ambiento, pero el TSJPV ha derribado ese argumento, puesto que se ha presentado una medición de partículas en el ambiente de trabajo del año 1971, pero que no especifica de qué especie son esas partículas.

CCOO considera que CAF pretende incluso alterar el relato de las patologías y el sufrimiento que provoca el amianto, lo que desde el punto de vista de la defensa de la salud en el trabajo es una irresponsabilidad encaminada a modificar la idea que la opinión pública tiene ya sobre la peligrosidad del amianto. Durante el juicio, tal y como consta en la sentencia, CAF ha esgrimido un argumento tan débil para eludir su responsabilidad como que “cuando menos hasta 1973, no se supo en la comunidad mundial los nocivos efectos que la exposición al amianto podía generar”.

En la época en la que Francisco Javier Pérez Hernández estuvo en contacto con el amianto existía ya regulación legal en relación a las medidas de protección específicas ante exposiciones laborales al amianto, regulación que hacía referencia a los reconocimientos médicos, a la concentración máxima de partículas en el ambiente, a los equipos de protección y a la información que era obligatorio trasladar a la plantilla, todo ello encaminado a evitar el daño que amianto generaba en la salud de las personas.
Francisco Javier Pérez Hernández fue militante de CCOO, siendo durante años delegado de personal del sindicato en la empresa Calderería Irurena, empresa en la que también trabajó después del periodo trabajado en las instalaciones de CAF.