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La Seguridad Social reconoce el origen profesional por exposición al amianto del cáncer de un trabajador de una subcontrata de diversos ayuntamientos y de la Diputación Foral de Gipuzkoa

  • CCOO alerta del peligro de la exposición a este material cancerígeno en las brigadas de obras de los ayuntamientos
  • En opinión del sindicato las administraciones públicas que contrataban a la empresa infringían la legislación en materia preventiva en relación con la exposición al amianto, y deberían responder abonando la indemnización por los daños causados

28/07/2020.

La dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Gipuzkoa ha emitido una resolución por la que establece que el año de incapacidad temporal en el que ha permanecido el trabajador R.R.S. deriva de una enfermedad profesional relacionada con la exposición al amianto en su puesto de trabajo, y no de una enfermedad común, como fue inicialmente diagnosticado.
R.S.S. es en la actualidad albañil de la brigada de obras del Ayuntamiento de Andoain desde el 2015, y padece un carcinoma pulmonar que, según el informe elaborado por Osalan, tiene su origen en la exposición al amianto en la empresa Ingeniería de Obras Públicas SA, empresa para la que trabajó como albañil y encofrador entre 1981 y 2011, año en el que se produce el cierre de la empresa. La propia Seguridad Social ha optado por tramitar la incapacidad profesional permanente.
Ingeniería de Obras Públicas SA funcionó como subcontrata de diferentes ayuntamientos y de la propia Diputación Foral de Gipuzkoa, realizando entre otras actividades la demolición de estructuras industriales, retirada de planchas o canalones de uralita y reparación de tuberías de fibrocemento de la red de aguas, que eran cortadas con rotaflex. En la realización de estas tareas R.S.S. estuvo expuesto a la inhalación de fibras de amianto y partículas de otros materiales cancerígenos, como la sílice cristalina, con total desconocimiento del riesgo existente, porque no fue informado de ello, y sin protección respiratoria. Asimismo y de forma habitual, trasladaba la ropa de trabajo a su domicilio para lavarla allí, con la posibilidad de extender el riesgo al ámbito familiar.
La empresa no estaba registrada en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto), como exigía la legislación desde 1984, por lo que tampoco estaba autorizada para realizar trabajos con exposición al amianto. En opinión de CCOO, las administraciones públicas que contrataban a la empresa para dichos trabajos infringían igualmente la legislación en materia preventiva en relación con la exposición al amianto, y deberían responder abonando la indemnización por los daños causados.
CCOO considera que en muchas ocasiones las autoridades sanitarias y la propia Osakidetza trasladan exclusivamente al hábito tabáquico el origen del cáncer de pulmón, y exige que se cumpla en mayor medida lo establecido en el Real Decreto 1299/2006 sobre la obligación, tanto de los servicios de prevención como del sistema público de salud, de comunicar la sospecha del posible origen laboral de la enfermedad. Para el sindicato es absolutamente necesario que se visibilicen todos los daños a la salud cuyo origen esté en las condiciones de trabajo, ya que esto es también una forma de fomentar la prevención de riesgos laborales y la cultura preventiva.
El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha hecho también un llamamiento a todas las personas trabajadoras de la construcción y de los equipos municipales de obras para que se pongan en contacto con el sindicato si han realizado trabajos con exposición al amianto, que estaba presente en placas de uralita y otros materiales de fibrocemento, como ha ocurrido por ejemplo en el Ayuntamiento del Laudio. El amianto ya se cobró la vida de un trabajador de la brigada de obras de este consistorio en el 2012, y recientemente se ha conocido que un segundo trabajador está afectado igualmente de dolencias asociadas a la exposición al amianto.