euskadiko langile komisioak | 20 abril 2024.

EL Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoce como accidente de trabajo un ataque de ansiedad de una trabajadora de la residencia San Andrés de Eibar

    EL Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha resuelto que al ataque de ansiedad sufrido por la trabajadora de la residencia de la tercera edad de Eibar Fundación Pública San Andrés M.M.S. es un accidente de trabajo. Por ello, establece que ha de ser la mutua Fraternidad quien ha de hacerse cargo de la prestación económica derivada del accidente de trabajo.

    19/05/2020.

    M.M.S. sufrió un ataque de ansiedad en su puesto de trabajo como auxiliar de enfermería de la residencia. El ataque de ansiedad sobrevino al verse la trabajadora involucrada en una discusión entre otra compañera y una supervisora. M.M.S. tuvo que acudir a urgencias y permanecer de baja durante aproximadamente mes y medio entre agosto y octubre de 2018. La mutua Fraternidad, responsable de las contingencias profesionales en la empresa, y a la que la trabajadora acudió a recibir el tratamiento pertinente, no quiso hacerse cargo del citado tratamiento ni de la prestación económica por accidente de trabajo, intentando ocultar que el periodo de baja que se iniciaba estaba relacionado con las condiciones de trabajo.

    La sentencia considera incuestionable que el origen de la baja médica ha de ser necesariamente laboral al haberse producido en tiempo y lugar de trabajo, aunque no se hayan producido lesiones corporales físicas debidas a una acción súbita o violenta, acción con la que puede en un principio identificarse el accidente de trabajo en su sentido más clásico. La sentencia hace constar además que no hay nada que haga pensar que la trabajadora tenga una personalidad sensible o padezca cualquier patología previa que pudiese desvirtuar la relación del ataque de ansiedad con circunstancias del entorno de trabajo.

    CCOO considera que en un gran número de ocasiones hay mutuas que intentan ocultar el origen profesional de este tipo de dolencias, argumentando que no ha existido hecho causal súbito que actúe como desencadenante del accidente de trabajo. Pretenden argumentar que si no hay golpe, caída, atrapamiento o similar, tampoco puede haber accidente de trabajo, lo que tanto esta sentencia como la propia legislación desmienten. Por ello, CCOO hace un llamamiento a todas las personas trabajadoras que sufran este tipo de episodios a que acudan en primer lugar a su mutua correspondiente para que se tramite la baja por accidente laboral, y al propio sindicato si la mutua pretende ocultar el origen profesional de la dolencia.