euskadiko langile komisioak | 25 abril 2024.

El Supremo ratifica que el personal de las residencias de tercera edad debe disponer en la jornada laboral de 10 minutos para su aseo personal y otros 10 antes de abandonar el trabajo

    La demanda fue iniciada por la Federación de Sanidad de CCOO de Euskadi y el TSJPV dio la razón al sindicato, pero tras recurso de Residencia Santiago Albiz de Sestao es ahora el Tribunal Supremo quien ha ratificado lo que en su día dictó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

    06/04/2018.

    El Tribunal Supremo, por tanto, ratifica que el personal de las residencias de Bizkaia, tiene derecho a disponer, dentro de su jornada laboral, de 10 minutos para el aseo personal antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo. Esta medida puede suponer una media de 80 horas anuales para el personal a jornada completa.

    Además de este tiempo de aseo, el personal debe disponer de doble taquilla para guardar la ropa de trabajo en lugares que no contengan otras prendas y debe ser la empresa quien se responsabilice del lavado de la ropa de trabajo.

    La sentencia reconoce también la necesidad de disponer de dobles taquillas, de que la empresa se responsabilice del lavado de los uniformes y que estas medidas no pueden suponer ningún coste para el personal.

    Todas estas medidas están basadas en la evaluación de riesgos del centro, donde se incluye el “contagio por agentes biológicos” como uno de los posibles riesgos de estos centros. Por ello, el sindicato ha recalcado la necesidad del trabajo diario en materia de prevención de riesgos, materia con la que no deben hacer negocio las empresas, pues sus consecuencias las acaban padeciendo los trabajadores y trabajadoras.

    Es intención de CCOO que estas medidas se cumplan en todo el sector de las residencias de Bizkaia y para ello no dudaremos en acudir a cuantas instancias sea necesario, si las empresas continúan enrocándose en su negativa a cumplir la ley.